{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"232","clave":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Sexto. Sindicatos","Capítulo Único. Disposiciones Generales"],"texto":"Dos o más sindicatos de la misma naturaleza pueden fusionarse para formar uno solo, en cuyo caso se debe proceder de conformidad con los artículos 216, párrafo segundo, 217 y 218.\n\nSi la fusión se declara procedente, el acuerdo respectivo debe ordenar la cancelación de las inscripciones de los sindicatos fusionados y de sus correspondientes personalidades jurídicas. Mientras eso no ocurra, los sindicatos de que se trate conservan dichas personalidades y pueden dejar sin efecto el convenio de fusión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-232/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-232.md"},"cita":"Art. 232, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-232/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}