{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"332","clave":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Undécimo. Procedimiento Ordinario","Capítulo Cuarto. Demanda"],"texto":"Toda demanda debe contener:\n\na) Designación del juez o tribunal a quien se dirija;\n\nb) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;\n\nc) Relación de los hechos en que se funda la petición;\n\nd) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;\n\ne) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos, que detallará; elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla.\n\nf) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos;\n\ng) Lugar y fecha; y\n\nh) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.\n\nEn la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-332/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-332.md"},"cita":"Art. 332, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-332/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}