{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"409","clave":"409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social","Capítulo Cuarto. Disposiciones Comunes a los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje"],"texto":"Ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje y con asesoría de abogado, las partes deben comparecer personalmente o ser representadas:\n\na) Por parientes dentro de los grados de ley, o abogados, si se tratare de patronos individuales;\n\nb) Por compañeros de labores, si se tratare de trabajadores; y\n\nc) Por sus directores, gerentes o empleados superiores, con poder suficiente, si se tratare de personas jurídicas emplazadas como el patrono.\n\nEs todo caso, los comparecientes deberán acreditar su calidad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-409/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-409.md"},"cita":"Art. 409, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-409/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}