{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"420","clave":"420","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["Título Decimocuarto","Capítulo Único. Faltas contra las Leyes de Trabajo y Previsión Social"],"texto":"Si en dicha comparecencia no reconociere la verdad de los hechos imputados y propone los medios de prueba que estime adecuados, el juicio se abrirá a prueba por un término que no excederá de diez días, pasado el cual el tribunal dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento. Todo ello bajo la estricta responsabilidad de su titular.\n\nLa resolución ordenando la apertura a prueba deberá dictarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la indagatoria y se notificará también al acusador, sí lo hubiere, a efecto de que éste pueda rendir la prueba que estime conveniente.\n\nEn todo caso, el juez de oficio ordenará la investigación que crea oportuna a fin de comprobar los hechos denunciados.\n\nLa prueba ofrecida se recibirá con citación contraria.","nota":"(Derogado por artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la Repú- blica).","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-420/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-420.md"},"cita":"Art. 420, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-420/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}