{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"96","clave":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos","Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen"],"texto":"Se declaran inembargables:\n\na) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;\n\nb) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;\n\nc) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;\n\nd) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y\n\ne) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-96/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-96.md"},"cita":"Art. 96, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-96/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}