{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"100","clave":"100","epigrafe":"Ingresos del municipio","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI. Hacienda municipal","Capítulo I. Finanzas municipales"],"texto":"Constituyen ingresos del municipio:\n\na) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;\n\nb) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio;\n\nc) Las donaciones que se hicieren al municipio;\n\nd) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes;\n\ne) el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales;\n\nf) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo;\n\ng) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;\n\nh) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales;\n\ni) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;\n\nj) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional;\n\nk) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente desconcentrado del municipio;\n\nl) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;\n\nm) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;\n\nn) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales;\n\no) Los provenientes de las donaciones;\n\np) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado;\n\nq) El precio de la venta de bienes inmuebles;\n\nr) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y;\n\ns) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales.","nota":"*Reformado por el Artículo 29, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010 *Reformada la literal r) por el Artículo 2, del Decreto Número 14-2012 el 29-08-2012","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-100/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-100.md"},"cita":"Art. 100, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-100/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}