{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"110","clave":"110","epigrafe":"Objeto","estado":"reformado","ubicacion":["Título VI. Hacienda municipal","Capítulo II. Endeudamiento municipal"],"texto":"Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales establecidos para el efecto. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar las finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento en que incurren no afecte ni comprometa las finanzas públicas nacionales.\n\nLas municipalidades no podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que para el efecto se elaboren.\n\nIgualmente podrán emitir, negociar y colocar títulos-valores en el mercado nacional o en el exterior, para cuyo efecto deberán contar previamente con las opiniones del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria.","nota":"*Reformado por el Artículo 30, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-110/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-110.md"},"cita":"Art. 110, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-110/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}