{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"23 Bis","clave":"23bis","epigrafe":"Requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Poblacion y territorio","Capítulo II. Territorio"],"texto":"Los requisitos y condiciones para elevar de categoría una aldea o caserío son los siguientes:\n\nALDEA: centro poblado que tenga o cuente con:\n\na) Una población entre 5,000 a 9,999 habitantes,\n\nb) b) Un índice de alfabetismo del 25% de su población,\n\nc) Construcciones o edificaciones alineadas formando calles en cualquier forma,\n\nd) Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos,\n\ne) Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería y tanque pública,\n\nf) Un mercado con edificación, como mínimo,\n\ng) Un parque o plaza,\n\nh) Servicio de alumbrado público en por lo menos el 75% de su territorio,\n\ni) Centro de Salud y farmacia,\n\nj) Cementerio autorizado.\n\nk) Escuela Mixta de Educación Primaría con biblioteca,\n\nl) Seguridad Pública,\n\nm) Agencia bancaria en cualquiera de sus modalidades.\n\nCASERÍO: centro poblado que tenga o cuente con:\n\na) Una población entre 2,000 a 4,999 habitantes,\n\nb) Un índice de alfabetismo del 10% de su población,\n\nc) Construcciones o edificaciones formando calles o no calles,\n\nd) Red de drenajes de aguas negras y pluviales subterráneos,\n\ne) Abastecimiento domiciliar de agua potable distribuida por cañería y tanque público,\n\nf) Servicio de alumbrado público en por lo menos el 25% de su territorio.","nota":"*Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23bis.md"},"cita":"Art. 23 Bis, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-23bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}