{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Organizaciones de Comisiones","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. Gobierno y administracion del municipio","Capítulo I. Gobierno del municipio"],"texto":"En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:\n\n1. 1.Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;\n\n2. 2.Salud y asistencia social;\n\n3. 3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;\n\n4. 4.Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;\n\n5. 5.Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;\n\n6. 6.De finanzas;\n\n7. 7.De probidad;\n\n8. 8.De los derechos humanos y de la paz;\n\n9. De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra formada proyección social; todas las municipalidades deben reconocer, del monto de ingresos recibidos del situado constitucional un monto no menor del 0.5% para esta Comisión, del Municipio respectivo.\n\nEl Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.","nota":"*Reformado el numeral 9 por el Artículo 8, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36.md"},"cita":"Art. 36, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}