{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"57","clave":"57","epigrafe":"Duración de los cargos de la alcaldía comunitaria o auxiliar","estado":"vigente","ubicacion":["Título III. Gobierno y administracion del municipio","Capítulo IV. Alcaldias indigenas, alcaldias comunitarias o alcaldias auxiliares"],"texto":"Los miembros de las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares durarán en el ejercicio de sus cargos el período que determine la asamblea comunitaria, el cual no podrá exceder el período del Concejo Municipal, con base en los principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, según las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-57/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-57.md"},"cita":"Art. 57, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-57/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}