{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Competencias propias del municipio","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Administracion municipal","Capítulo I. Competencias municipales"],"texto":"Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:\n\na) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final;\n\na) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;\n\nb) Regulación del transporto de pasajeros y carga, y sus terminales locales;\n\nc) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio;\n\nd) Administrar la biblioteca pública del municipio;\n\ne) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;\n\nf) Gestión y administración de farmacias municipales populares;\n\ng) La prestación del servicio de policía municipal;\n\nh) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;\n\ni) Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;\n\nj) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global;\n\nk) Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo; y,\n\nl) Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.","nota":"*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010 *Adicionada la literal m) por el Artículo 1, del Decreto Número 14-2012 el 29-08-2012","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-68.md"},"cita":"Art. 68, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-68/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}