{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":"Causas para revocar la concesión","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Administracion municipal","Capítulo I. Competencias municipales"],"texto":"La concesión de servicio público municipal podrá ser revocada por cualquiera de las siguientes causas:\n\na) Cuando el Concejo Municipal declare que es lesiva a los intereses del municipio.\n\nb) Por violación de disposiciones relativas al orden público y al interés social.\n\nc) Por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la salud e higiene públicas y protección del medio ambiente.\n\nd) Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artículo anterior.\n\nEn cualesquiera de estos casos queda excluida la vía de lo contencioso administrativo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-77.md"},"cita":"Art. 77, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-77/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}