{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":"Nombramiento de funcionarios","estado":"reformado","ubicacion":["Título V. Administracion municipal","Capítulo III. Regimen laboral"],"texto":"El Concejo Municipal hará el nombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargo proponga el alcalde. El secretario, el Director de la Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás funcionarios que demande la modernización de la administración municipal, sólo podrán ser nombrados o removidos por Acuerdo del Concejo Municipal.","nota":"*Reformado por el Artículo 16, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-81.md"},"cita":"Art. 81, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-81/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}