{"ley":{"id":"codigo-municipal","nombre":"Código Municipal","instrumento":"Decreto 12-2002 del Congreso de la República","texto_al":"2016-09-06","fuente":"Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/"},"articulo":{"numero":"84","clave":"84","epigrafe":"Atribuciones del Secretario","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. Administracion municipal","Capítulo IV. Funcionarios municipales"],"texto":"Son atribuciones del secretario, las siguientes:\n\na) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.\n\nb) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.\n\nc) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.\n\nd) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.\n\ne) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.\n\nf) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.\n\ng) Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.\n\nh) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.\n\ni) Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-84/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-84.md"},"cita":"Art. 84, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-84/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}