{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"132","clave":"132","epigrafe":"Asesinato","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona","Capítulo II. De los homicidios calificados"],"texto":"Comete asesinato quien matare a una persona:\n\n1) Con alevosía\n\n2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro\n\n3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago\n\n4) Con premeditación conocida\n\n5) Con ensañamiento\n\n6) Con impulso de perversidad brutal\n\n7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible\n\n8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.\n\nAl reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, *sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.","nota":"(Reformado por Artículo 5 del Decreto 20-96 del Congreso de la República). *(La frase subrayada fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 11 de febrero de 2016, Expediente 1097-2015).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-132/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-132.md"},"cita":"Art. 132, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-132/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}