{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"146","clave":"146","epigrafe":"Lesiones gravísimas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona","Capítulo V. De las lesiones"],"texto":"Quien causare a otro lesión gravísima, será sancionado con prisión de tres a diez años.\n\nEs lesión gravísima la que produjere alguno de los resultados siguientes:\n\n1º. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable;\n\n2º. Inutilidad permanente para el trabajo;\n\n3º. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.\n\n4º. Pérdida de un órgano o de un sentido.\n\n5º. Incapacidad para engendrar o concebir.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-146/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-146.md"},"cita":"Art. 146, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-146/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}