{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"16","clave":"16","epigrafe":"Desistimiento","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título II. Del delito"],"texto":"Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-16/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-16.md"},"cita":"Art. 16, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-16/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}