{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"193 Ter","clave":"193ter","epigrafe":"Producción de pornografía de personas menores de edad","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas","Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual"],"texto":"Quien de cualquier forma y a través de cualquier medio produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales.","nota":"(Adicionado por Artículo 19 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-193ter/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-193ter.md"},"cita":"Art. 193 Ter, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-193ter/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}