{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"196","clave":"196","epigrafe":"Publicaciones y espectáculos obscenos","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas","Capítulo VI. De los delitos de explotación sexual"],"texto":"Comete el delito de publicaciones y espectáculos obscenos quien contra la moral por la razón de exponerlos a la vista de menores de edad y del público, publicare y difundiere por cualquier medio, fabricare, reprodujere o vendiere: libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objeto pornográficos y obscenos.\n\nIgual delito comete el que ejecute o haga ejecutar actos de exhibición o provocación sexual obscenos ante menores de edad y en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos. Se exceptúan las obras de teatro, las imágenes y gráficos que correspondan a una obra de arte, monumento histórico y lo que se exhiba con fines educativos. En todo caso, la exhibición debe estar previamente autorizada por el Ministerio de Cultura y Deportes, indicando el lugar donde ha de exhibirse.\n\nEl mismo delito cometen los que actúen como directores, gerentes, administradores, representantes legales, ejecutivos, funcionarios o empleados de confianza o que de cualquier manera representen a otra persona o personas jurídicas, que participen en la ejecución de los hechos y sin cuya participación no se habrían podido realizar los mismos.\n\nEn el caso de las personas jurídicas que como tales y por disposición de sus órganos directores, participen en la comisión de estos hechos, tendrá responsabilidad penal su representante legal y además la persona jurídica será sancionada con el cierre de la empresa.\n\nEste delito será sancionado con pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien mil a doscientos mil quetzales.\n\nLa pena será aumentada en una tercera parte:\n\na) A los que resulten responsables, siendo funcionarios o empleados públicos y su actuación como tales permitió la comisión de los hechos. Adicionalmente se les aplicará la suspensión para el ejercicio de cargo o empleo público por el tiempo de dos a tres años.\n\nb) A los que resulten responsables, teniendo a su cargo establecimientos, instituciones o dependencias públicas o privadas encargadas del cuidado o protección de menores de edad.\n\nc) Cuando la publicación, difusión por cualquier medio, fabricación, reproducción y venta la realicen menores de edad.\n\nd) Cuando los libros, escritos, imágenes, gráficos u otros objetos pornográficos y obscenos, se refiera a menores de edad.","nota":"(Reformado por Artículo 1 del Decreto 27-2002 del Congreso de la República y Declarado Inconstitucional por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, del 29 de mayo de 2003, Expediente 1021-2002).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-196/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-196.md"},"cita":"Art. 196, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-196/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}