{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"202 Bis","clave":"202bis","epigrafe":"Discriminación","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona","Capítulo I. De los delitos contra la libertad individual"],"texto":"Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.\n\nQuien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.\n\nLa pena se agravará en una tercera parte:\n\na) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.\n\nb) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.\n\nc) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.\n\nd) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.","nota":"(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 57-2002 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-202bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-202bis.md"},"cita":"Art. 202 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-202bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}