{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"225 A","clave":"225a","epigrafe":"Inseminación forzosa","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona","Capítulo VII. De los delitos de inseminación"],"texto":"Será sancionado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial hasta diez años el que, sin consentimiento de la mujer procurare su embarazo utilizando técnicas médicas o químicas de inseminación artificial.\n\nSi resultare el embarazo, se aplicará prisión de dos a seis años e inhabilitación especial hasta quince años.\n\nSi la mujer sufriere lesiones gravísimas o la muerte, se aplicará prisión de tres a diez años e inhabilitación especial de diez a veinte años.","nota":"(Adicionado por Artículo 3 del Decreto 33- 96 del Congreso de la República). Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-225a/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-225a.md"},"cita":"Art. 225 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-225a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}