{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"24","clave":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título III. De las causas que eximen de responsabilidad penal","Capítulo II. Causas de justificación"],"texto":"Son causas de justificación:\n\nLegítima defensa\n\n1º. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:\n\na) Agresión ilegítima;\n\nb) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;\n\nc) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.\n\nEl requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.\n\nEstado de necesidad\n\n2º. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro.\n\nEsta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:\n\na) Realidad del mal que se trate de evitar;\n\nb) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;\n\nc) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.\n\nNo puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse.\n\nLegítimo ejercicio de un derecho\n\n3º. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-24/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-24.md"},"cita":"Art. 24, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-24/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}