{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"240","clave":"240","epigrafe":"Supresión y alteración de estado civil","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil","Capítulo IV. De los delitos contra el estado civil"],"texto":"Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien:\n\n1. Falsamente denunciare o hiciere inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier hecho que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas se aprovechare de la inscripción falsa.\n\n2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil.\n\n3. Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores.\n\nEl funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, seré sancionado con prisión de seis e diez años e inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta.","nota":"(Reformado por Artículo 52 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-240/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-240.md"},"cita":"Art. 240, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-240/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}