{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"25","clave":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título III. De las causas que eximen de responsabilidad penal","Capítulo III. Causa de inculpabilidad"],"texto":"Son causas de inculpabilidad:\n\nMiedo invencible\n\n1º. Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, según las circunstancias.\n\nFuerza exterior\n\n2º. Ejecutar el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre él.\n\nError\n\n3º. Ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.\n\nObediencia debida\n\n4º. Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones:\n\na) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien ejecuta el acto;\n\nb) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y esté revestida de las formalidades legales;\n\nc) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta.\n\nOmisión justificada\n\n5º. Quien incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legítima e insuperable.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-25/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-25.md"},"cita":"Art. 25, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-25/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}