{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"252","clave":"252","epigrafe":"Robo agravado","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VI. De los delitos contra el patrimonio","Capítulo II. Del robo"],"texto":"Es robo agravado:\n\n1º. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.\n\n2º. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.\n\n3º. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos.\n\n4º. Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.\n\n5º. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios.\n\n6º. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo.\n\n7º. Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.\n\nEl responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.","nota":"(Párrafo reformado por Artículo 12 del Decreto 20-96 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-252/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-252.md"},"cita":"Art. 252, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-252/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}