{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título IV. De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal","Capítulo I. Circunstancias atenuantes"],"texto":"Son circunstancias atenuantes:\n\nInferioridad síquica\n\n1º. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.\n\nExceso de las causas de justificación\n\n2º. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.\n\nEstado emotivo\n\n3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.\n\nArrepentimiento eficaz\n\n4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.\n\nReparación del perjuicio\n\n5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.\n\nPreterintencionalidad\n\n6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo\n\nPresentación a la autoridad\n\n7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad.\n\nConfesión espontánea\n\n8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.\n\nIgnorancia\n\n9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecución.\n\nDificultad de prever\n\n10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.\n\nProvocación o amenaza\n\n11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito.\n\nVindicación de ofensas\n\n12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.\n\nSe entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexión.\n\nInculpabilidad incompleta\n\n13. Las expresadas en el artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.\n\nAtenuantes por analogía\n\n14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-26.md"},"cita":"Art. 26, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-26/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}