{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"264 Bis","clave":"264bis","epigrafe":"Estafa por medio de Tarjeta de Crédito o Débito","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VI. De los delitos contra el patrimonio","Capítulo V. De la estafa"],"texto":"Comete delito de estafa por medio de tarjeta de crédito o débito quien realizare la producción, reproducción, introducción, impresión, uso o comercialización de tarjetas de crédito y débito, sin consentimiento de quien esté facultado; asimismo, quien posea, distribuya o utilice tarjetas de crédito o débito con conocimiento de su falsificación.\n\nComete delito de estafa quien obtenga o utilice de forma indebida, información electrónica y acceda a los equipos electromagnéticos de emisores u operadores, así como quien manipule o modifique un cajero automático con el objeto de obtener los datos de los tarjetahabientes y quien obtenga o use individualmente o colectivamente la información sobre clientes u operaciones registradas por los emisores u operadores. Quien cometiere el delito de estafa por medio de tarjeta de crédito o débito será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.","nota":"(Adicionado por Artículo 36 del Decreto 7-2015 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-264bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-264bis.md"},"cita":"Art. 264 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-264bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}