{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"27","clave":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título IV. De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal","Capítulo II. Circunstancias agravantes"],"texto":"Son circunstancias agravantes:\n\nMotivos fútiles o abyectos\n\n1º. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.\n\nAlevosía\n\n2º. Ejecutar el hecho con alevosía.\n\nHay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios,modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.\n\nPremeditación\n\n3º. Obrar con premeditación conocida.\n\nHay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.\n\nMedios gravemente peligrosos\n\n4º. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.\n\nAprovechamiento de calamidad\n\n5º. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública.\n\nAbuso de superioridad\n\n6º. Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima.\n\nEnsañamiento\n\n7º. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.\n\nPreparación para la fuga\n\n8º. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.\n\nArtificio para realizar el delito\n\n9º. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente.\n\nCooperación de menores de edad\n\n10. Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad.\n\nInterés lucrativo\n\n11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.\n\nAbuso de autoridad\n\n12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso defunciones que anteriormente, hubiere tenido.\n\nAuxilio de gente armada\n\n13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.\n\nCuadrilla\n\n14. Ejecutar el delito en cuadrilla.\n\nHay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.\n\nNocturnidad y despoblado\n\n15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.\n\nMenosprecio de autoridad\n\n16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta este ejerciendo sus funciones.\n\nEmbriaguez\n\n17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito.\n\nMenosprecio al ofendido\n\n18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.\n\nVinculación con otro delito\n\n19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento.\n\nMenosprecio del lugar\n\n20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.\n\nFacilidades de prever\n\n21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.\n\nUso de medios publicitarios\n\n22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión.\n\nReincidencia\n\n23. La de ser reincidente el reo.\n\nEs reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.\n\nHabitualidad\n\n24. La de ser el reo delincuente habitual.\n\nSe declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas.\n\nEl delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-27/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-27.md"},"cita":"Art. 27, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-27/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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