{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"273","clave":"273","epigrafe":"Apropiación irregular","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VI. De los delitos contra el patrimonio","Capítulo VI. De las apropiaciones indebidas"],"texto":"Comete el delito de apropiación irregular, quien:\n\n1º. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.\n\n2º. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.\n\n3º. Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso fortuito.\n\nLos responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-273/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-273.md"},"cita":"Art. 273, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-273/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}