{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"283","clave":"283","epigrafe":"Incendio agravado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo I. Del incendio y de los estragos"],"texto":"Es incendio específicamente agravado:\n\n1º. El cometido en edificio, casa o albergue habitados o destinados a habitación.\n\n2º. El cometido en convoy, embarcación, aeronave o vehículo de transporte colectivo.\n\n3º. El cometido en edificio público o destinado a uso público o a obra de asistencia social o de cultura; en aeropuerto o en estación ferroviaria o de vehículos automotores.\n\n4º. El cometido en depósito de sustancias explosivas o inflamables.\n\n5º. El que destruya bienes de valor científico, artístico o histórico.\n\nEl responsable de incendio agravado será sancionado con prisión de cuatro a doce años.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-283/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-283.md"},"cita":"Art. 283, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-283/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}