{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"288","clave":"288","epigrafe":"Peligro de desastre ferroviario","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos"],"texto":"Quien impidiere o perturbare el servicio del ferrocarril en alguna de las siguientes formas será sancionado con prisión de dos a cinco años:\n\n1º. Destruyendo, dañando o descomponiendo una línea férrea, material rodante, obra o instalación ferroviarias.\n\n2º. Colocando en la vía, obstáculos que puedan producir descarrilamiento.\n\n3º. Transmitiendo aviso falso relativo al movimiento de trenes o interrumpiendo las comunicaciones telefónicas, telegráficas o por radio.\n\n4º. Practicando cualquier otro acto del que pueda resultar desastre.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-288/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-288.md"},"cita":"Art. 288, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-288/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}