{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"294 Bis","clave":"294bis","epigrafe":"Atentado contra los servicios de telecomunicaciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos"],"texto":"Comete atentado: a) Quien de cualquier forma ponga en peligro la seguridad o dificulte la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. b) Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. Quien cometiere este delito será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años.","nota":"(Adicionado por Artículo 30 del Decreto 8-2013 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-294bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-294bis.md"},"cita":"Art. 294 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-294bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}