{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"299","clave":"299","epigrafe":"Piratería","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo III. De la piratería"],"texto":"Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren, sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido.\n\nTambién comete delito de piratería:\n\n1°. Quien, se apoderare de alguna embarcación o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.\n\n2°. Quien, entregare a piratas una embarcación, su carga o lo que perteneciere a su tripulación.\n\n3°. Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por piratas.\n\n4°. Quien, por cuenta propia o ajena, equipare una embarcación destinada a la piratería.\n\n5°. Quien, desde el territorio nacional, traficare con piratas o les proporcionare auxilios.\n\nEl responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-299/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-299.md"},"cita":"Art. 299, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-299/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}