{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"307","clave":"307","epigrafe":"Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo IV. De los delitos contra la salud"],"texto":"Será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a cinco mil quetzales:\n\n1º. Quien, ilegalmente, introdujere al país fármacos, drogas o estupefacientes o productos destinados a su preparación.\n\n2º. Quien, sin estar autorizado, vendiere, entregare, transportare o suministrare fármacos, drogas o estupefacientes.\n\n3º. Quien, sin estar autorizado, retuviere, guardare o en cualquier otra forma conservare en su poder fármacos, drogas o estupefacientes, o productos destinados a su preparación.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-307/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-307.md"},"cita":"Art. 307, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-307/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}