{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"308","clave":"308","epigrafe":"Formas Agravadas","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva","Capítulo IV. De los delitos contra la salud"],"texto":"La sanción señalada en el artículo anterior, será aumentada en una tercera parte en los siguientes casos:\n\n1º. Cuando la comisión del delito se verifique dentro de los centros educativos, públicos y privados o en sus alrededores.\n\n2º. Cuando la sustancia o producto a que se refiere el artículo anterior, sea proporcionado a un menor de edad.\n\n3º. Cuando el autor del delito fuere médico, químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo, laboratorista, enfermero, obstetra, comadrona, encargado de la educación, los ministros de cultos y aquellos responsables de la dirección o conducción de grupos. Además aquellos funcionarios y empleados públicos que se aprovechen de su cargo.\n\n4º. Cuando los delitos a que se refiere el artículo anterior comprendan actividades de tráfico internacional o tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo.\n\nEn los casos de este inciso las penas serán inconmutables, las multas serán de cinco mil a cincuenta mil quetzales, y las responsabilidades civiles, en los casos que señala el artículo 83 del Código Procesal Penal, se fijarán entre diez mil y cien mil quetzales","nota":"(Reformado por Artículo 1 del Decreto 10-77 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-308/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-308.md"},"cita":"Art. 308, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-308/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}