{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"320","clave":"320","epigrafe":"Valores equiparados a moneda","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional","Capítulo I. De la falsificación de moneda"],"texto":"Para los efectos de la ley penal, se considera moneda:\n\n1º. El billete de banco de curso legal, nacional o extranjero.\n\n2º. Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones.\n\n3º. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.\n\n4º. Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.\n\n5º. Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320.md"},"cita":"Art. 320, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-320/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}