{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"320 A","clave":"320a","epigrafe":"Delito Cambiario","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional","Capítulo I. De la falsificación de moneda"],"texto":"Será sancionado con prisión de dos a cinco años y con multa equivalente al monto del acto ilícito:\n\n1o. Quien sin autorización, negociare divisas en cualquier forma dentro o fuera del territorio nacional;\n\n2o. El que, habiendo sido autorizado para negociar con divisas, no las empleare para los fines declarados;\n\n3o. El que falseare, alterare, ocultare u omitiere las declaraciones o la documentación para comprar o vender divisas;\n\n4o. El que presentare facturas o cualquier documento en los que se hicieren constar valores diferentes a los que realmente tienen los productos o mercaderías importados o exportadas;\n\n5o. El que estando obligado a declarar o a vender divisas, no lo hiciere dentro del tiempo estipulado;\n\n6o. El que ocultare o negare, o diere información inexacta sobre divisas;\n\n7o. El que importare o exportare moneda nacional o la negociare en cualquier forma, fuera del territorio de la República; y,\n\n8o. Los exportadores, lo importadores y, en general, cualesquiera personas, que efectúen transacciones que impliquen transferencias internacionales, o que se nieguen a dar libre acceso a sus libros, registros y comprobantes, a los inspectores nombrados por la Junta Monetaria o el Departamento de Cambios del Banco de Guatemala.\n\nEn los procesos instruidos por el delito a que refiere el presente artículo, no podrá concederse excarcelación bajo fianza.","nota":"(Adicionado por Decreto Ley 29-85 y derogado por el Decreto Ley 36-85, ambos del Jefe de Estado).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320a/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-320a.md"},"cita":"Art. 320 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-320a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}