{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"330","clave":"330","epigrafe":"Falsificación de placas y distintivos para vehículos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional","Capítulo III. De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales"],"texto":"Quien falsificare placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para éstos, o alterare los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años.\n\nIgual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, usare placas o distintivos para vehículos, falsificados o alterados.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-330/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-330.md"},"cita":"Art. 330, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-330/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}