{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"332 A","clave":"332a","epigrafe":"Hurto y robo de tesoros nacionales","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional","Capítulo IV. De la depredación del patrimonio nacional"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art. 251, cuando la apropiación recayere sobre:\n\n1) Colecciones y especímenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico.\n\n2) Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso.\n\n3) Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico.\n\n4) Objetos de interés etnológico.\n\n5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;\n\n6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural.\n\n7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.\n\n8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.\n\nLa pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo.","nota":"(Adicionado por Artículo 23 del Decreto 33-96 del Congreso de la República). Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-332a/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-332a.md"},"cita":"Art. 332 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-332a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}