{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"347 A","clave":"347a","epigrafe":"Contaminación","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título X. De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario","Capítulo I. De los delitos contra la economía nacional y el ambiente"],"texto":"Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones.\n\nSi la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales.","nota":"(Adicionado por Artículo 28 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-347a/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-347a.md"},"cita":"Art. 347 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-347a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}