{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"379","clave":"379","epigrafe":"Muerte de un jefe de Estado extranjero","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado","Capítulo IV. De los delitos de trascendencia internacional"],"texto":"Quien matare a un jefe de Estado extranjero, que se hallare en la República en carácter oficial, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.\n\nQuien causare lesiones a un jefe de Estado extranjero que se hallare en la República en carácter oficial, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.\n\nCualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los párrafos anteriores, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-379/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-379.md"},"cita":"Art. 379, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-379/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}