{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"407 N","clave":"407n","epigrafe":"Financiamiento electoral ilícito","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XII. De los delitos contra el orden institucional","Capítulo VI. De los delitos electorales"],"texto":"La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil Quetzales.\n\nLa sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos público.\n\n*ARTÍCULO 407 “Ñ”. La persona o personas que individual o colectivamente realicen o ejecuten en: a) cualesquiera de los medios masivos de comunicación social, b) pancartas, vallas publicitarias, pasquines, calcomanías, rótulos en la vía pública o cualquier medio similar, actividades de diversa índole que directa o indirectamente pretendan impulsar, promover, difundir, publicitar o dar a conocer a una o varias personas para ocupar un cargo público de elección popular, con anticipación a la convocatoria oficial que realiza el Tribunal Supremo Electoral, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y multa de veinte a cincuenta mil Quetzales.\n\nLa misma sanción se le impondrá a:\n\na) la persona que permita que su imagen, silueta o nombre sea utilizado con la misma finalidad,\n\nb) el representante legal o quien ejerza la personería jurídica de la organización política, partido político, comité pro formación de partido político, asociación o sociedad política, comité cívico, asociación civil, sociedad civil o mercantil que permita que sean utilizados los símbolos de su organización o denominación en cualesquiera de las anteriores actividades.\n\nLa persona jurídica de cualquier naturaleza que sea utilizada para tales fines, será cancelada su inscripción o tramite en el que se encuentre cuando el fallo sea condenatorio para su representante legal. En tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica del representante legal referido, se suspenderá el trámite o el funcionamiento de la persona jurídica que corresponda. Lo anterior, independiente a la aplicación de la cancelación como pena accesoria.","nota":"(Adicionado por Artículo 15 del Decreto 4-2010 y reformado por el Artículo 1 del Decreto 23-2018, ambos del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 16 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). *(Declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de febrero de 2011, Expedientes Acumulados 1119-2010 y 1273-2010).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-407n/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-407n.md"},"cita":"Art. 407 N, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-407n/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}