{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"422","clave":"422","epigrafe":"Revelación de secretos","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XIII. De los delitos contra la administración pública","Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos"],"texto":"Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto.\n\nEl responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial.","nota":"(Reformado por Artículo 19 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-422/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-422.md"},"cita":"Art. 422, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-422/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}