{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"452 Bis","clave":"452bis","epigrafe":"Cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XIII. De los delitos contra la administración pública","Capítulo V. De las negociaciones ilícitas"],"texto":"Comete el delito de cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos, el funcionario público, el miembro de un Consejo de Desarrollo o cualquier funcionario municipal, que cobrare por cualquier concepto sumas de dinero a particulares que tengan autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, por la instalación o reparación de cualquier equipo de transmisión de datos o por la construcción necesaria para la instalación de equipos de transmisión de datos o por el uso de bienes de dominio o uso público o comunal para la instalación de equipos de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.","nota":"(Adicionado por Artículo 13 del Decreto 12- 2014 del Congreso de la República; Suspendido provisionalmente por Auto de la Corte de Constitucionalidad de fecha 5 de junio de 2014, Expedientes Acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014 y 2547-2014; declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 10 de marzo de 2016, Expedientes acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014, 2547-2014, 2667-2014, 2689-2014, 2788-2014, 2859-2014, 3145-2014, 3171-2014, 3211-2014, 3257-2014 y 3678-2014).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-452bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-452bis.md"},"cita":"Art. 452 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-452bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}