{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"458 Bis","clave":"458bis","epigrafe":"Obstaculización a la acción penal","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia","Capítulo I. De los delitos contra la actividad judicial"],"texto":"Comete el delito de obstaculización a la acción penal:\n\nQuien influya en otra persona, para evitar que proporcione información o medios de prueba a los órganos competentes del sistema de justicia.\n\nQuien emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier funcionario o empleado público que sea miembro del Organismo Judicial o de las instituciones auxiliares de la administración de justicia, traductor, intérprete o perito, para obstaculizar el cumplimiento de sus funciones.\n\nQuien para evitar la obtención de evidencias o medios de prueba, rehusare proporcionar al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal, documentos o información que conozca o que obren en su poder, estando obligado a ello.\n\nQuien, con igual fin destruya u oculte información o documentos, o bien proporcione documentos o información falsa al Ministerio Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal.\n\nLa persona responsable de cualquiera de las acciones tipificadas, será sancionada con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.","nota":"(Adicionado por Artículo 40 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-458bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-458bis.md"},"cita":"Art. 458 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-458bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}