{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"470","clave":"470","epigrafe":"Evasión","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia","Capítulo V. Del quebrantamiento de condena y evasión de presos"],"texto":"Quien, hallándose detenido o condenado, se evadiere, será sancionado con prisión de diez a veinte años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.\n\nSi el hecho se hubiere cometido utilizando violencia, la sanción se aumentará al doble.","nota":"(Reformado por Artículo 1 del Decreto 30-97 y por Artículo 13 del Decreto 38-2000, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-470/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-470.md"},"cita":"Art. 470, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-470/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}