{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"471","clave":"471","epigrafe":"Cooperación en la evasión","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. Parte especial","Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia","Capítulo V. Del quebrantamiento de condena y evasión de presos"],"texto":"Quien procurare o favoreciere la evasión de una persona detenida o condenada por delito, será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de cuarenta mil a ochenta mil quetzales.\n\nSi el responsable fuere funcionario o empleado de confianza encargado de la custodia o guarda del evadido, o si el hecho se hubiere cometido empleando violencia, la sanción se aumentará al doble.","nota":"(Reformado por Artículo 2 del Decreto 30-97 y por Artículo 14 del Decreto 38-2000, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-471/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-471.md"},"cita":"Art. 471, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-471/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}