{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"481","clave":"481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las faltas","Título Único","Capítulo II. De las faltas contra las personas"],"texto":"Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:\n\n1º. Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para el trabajo por diez días o menos.\n\n2º. Quien, encontrando abandonado o perdido a un menor de doce años, no lo presentare a su familia o a la autoridad, o dejare de llevarlo a lugar seguro.\n\n3º. Quien, en riña tumultuaria, hubiere ejercido cualquier violencia en la persona del ofendido, siempre que éste solamente haya sufrido lesiones leves y no constare quien fue el autor.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-481/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-481.md"},"cita":"Art. 481, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-481/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}