{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"494","clave":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. De las faltas","Título Único","Capítulo V. De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones"],"texto":"Será sancionado con arresto de diez a sesenta días:\n\n1º. El encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental que lo dejare vagar por las calles o sitios públicos sin la debida vigilancia.\n\n2º. El dueño de animales feroces que puedan ocasionar daño y que los dejaren sueltos o en situación de causar perjuicio.\n\n3º. Quien infringiere los reglamentos u ordenanzas de la autoridad sobre elaboración y custodia de materias inflamables o corrosivas.\n\n4º. Quien, infringiendo órdenes de la autoridad no efectuare o descuidare la reparación o demolición de edificios ruinosos o en mal estado.\n\n5º. Quien en sitio público o frecuentado, disparare arma de fuego.\n\n6º. Quien obstruyere aceras, calles ó sitios públicos con objetos o artefactos de cualquier clase.\n\n7º. Quien tuviere en el exterior de su casa, sobre la calle o vía pública, objetos que puedan causar daño.\n\n8º. Quien infringiere las reglas de seguridad concernientes al depósito de materiales, apertura de pozos o excavaciones.\n\n9º. Quien transitare en vehículos o caballos, en forma peligrosa, por sitios o lugares donde haya aglomeración de personas.\n\n10. Quien se negare a recibir, en pago, moneda legitima.\n\n11. El traficante o vendedor que tuviere medidas o pesas dispuestas con artificio para defraudar o cuando de cualquier modo infringiere los reglamentos correspondientes al oficio a que se dedica.\n\n12. Quien defraudare en la venta de sustancias, artículos u objetos, ya sea en su calidad, ya en su cantidad o por cualquier medio no penado expresamente.\n\n13. Quien infringiere los reglamentos, órdenes o bandos sobre epidemias o extinción de plagas.\n\n14. Quien arrojare animal muerto, basura o escombro en las calles o en sitios públicos o donde esté prohibido hacerlo, o ensuciare las fuentes o abrevaderos.\n\n15. Quien infringiere disposiciones legales sobre elaboración de sustancias fétidas, insalubres o peligrosas o las atrojare a las calles.\n\n16. Quien diere espectáculos públicos o celebrare reuniones sin la licencia debida o excediéndose en la que fine concedida\n\n17. Quien abriere establecimiento de cualquier clase sin licencia de la autoridad, cuando fuere necesario.\n\n18. Quien arrancare, rompiere o inutilizare afiches, carteles o avisos fijados por la autoridad para conocimiento público.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-494/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-494.md"},"cita":"Art. 494, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-494/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}