{"ley":{"id":"codigo-penal","nombre":"Código Penal","instrumento":"Decreto 17-73 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/"},"articulo":{"numero":"51","clave":"51","epigrafe":"Inconmutables","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. Parte general","Título VI. De las penas","Capítulo I. Penas principales"],"texto":"La conmutación no se otorgará:\n\n1º. A los reincidentes y delincuentes habituales;\n\n2º. A los condenados por hurto y robo;\n\n3º. Cuando así lo prescriban otras leyes;\n\n4º. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;\n\n*5º.\n\nA los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.\n\n6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.\n\n*7º\n\nA los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.","nota":"(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción; y, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 2 de septiembre de 2021, Expediente 4099-2020).","url":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-51/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-51.md"},"cita":"Art. 51, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-51/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}